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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2479
EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION DE EMBARGO, CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2479
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que, en ejecución de sentencia, decreta un embargo, la suspensión debe concederse mediante fianza, ya que con ello no se causa un perjuicio al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público y de verificarse el embargo, puede causarse al interesado un perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4530/39. Cervantes María Jacoba. 16 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.