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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2520
ARRAIGO, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2520
No basta el hecho de que el demandante sea extranjero, para que prospere la excepción establecida en el artículo 938 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, contrariamente a lo que previene el 983 del mismo código, que subordina el ejercicio de la excepción, a los casos y a la forma que en el Estado o la nación a que pertenezca el extranjero, se exigiere a nuestros nacionales y si no se rinden pruebas respecto de esto, tal excepción no puede prosperar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3121/36. Signoret León. 17 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.