Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355392
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2574
EXCEPCIONES SUBSIDIARIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2574
No puede decirse que se viola el artículo 466 del Código de Procedimientos Civiles, si se declaran procedentes las excepciones opuestas como subsidiarias, sin analizarlas, y sin decir por qué o en qué se funda la admisión, si aunque la sentencia analiza y expone las razones por las cuales considera procedentes dichas excepciones, lo hace sólo para acatar la ejecutoria de la Corte que concedió el amparo contra una sentencia anterior, disponiendo que en la nueva deberían ser estudiadas todas las cuestiones propuestas por las partes; pero en realidad ese estudio fue superfluo o inútil, pues al declarar procedente la excepción principal, no se debió examinar las demás, a pesar de los términos de la mencionada ejecutoria, que no pudo lógicamente imponer a la responsable, la obligación de hacer estudios estériles y antitéticos.
Precedentes
Amparo civil directo 5089/33. Díaz Rubín Pedro y coags. 29 de febrero de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.