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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2580
FIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2580
La insuficiencia de la fianza en el amparo, debe demostrarse por quien la alega, ante el Juez de Distrito, la autoridad responsable, en su caso, o ante la Suprema Corte de Justicia, ya que, conforme a la ley, la calificación de la solvencia de los fiadores, se hace bajo la responsabilidad del Juez, y las quejas que por tal motivo se eleven, sólo pueden prosperar, cuando la Corte encuentre notoriamente insuficiente la fianza admitida; por tanto, si no existe en autos base para inferir que efectivamente el monto fijado a la contrafianza, es insuficiente para responder de las prestaciones legales respectivas, la queja debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 375/39. Rincón Gallardo Doblado José. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.