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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2582
FIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2582
La admisión de una fianza insuficiente o ilusoria, es de la responsabilidad exclusiva del Juez, quien, por lo mismo, está facultado para dejar insubsistentes las fianzas que admite, cuando llega a tener conocimientos, de hechos que demuestran la insolvencia del fiador o la insuficiencia de la garantía, y no puede admitirse como intocables el auto que califica la solvencia de un fiador; y, por, tanto, si el quejoso aporta elementos de prueba necesarios para demostrar la insuficiencia del monto fijado a la contra garantía, el Juez de Distrito debe declarar la insuficiencia de aquélla y fijar una nueva.
Precedentes
Queja en amparo civil 293/39. Campo Margarita del. 21 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.