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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2618
OBLIGACIONES RECIPROCAS FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2618
Al establecer el artículo 1434 del Código Civil de Guanajuato, que en las obligaciones recíprocas ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde, no puede referirse únicamente a la prestación de cosas, sino también a la prestación de hechos, pues existen las mismas razones para que se aplique a ambas prestaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1559/33. Vázquez Mellado Alfonso y coagraviada. 22 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.