Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355402
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2651
RESCISION, PROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2651
La acción de rescisión no procede cuando se trata de obligaciones que no dependan de plazo cierto, si no se ha hecho la correspondiente interpelación, para que cumpla la parte obligada.
Precedentes
Amparo civil directo 3378/37. Vázquez Mellado Alfonso y coagraviada. 23 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.