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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2685
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2685
La ley no establece que quien obtiene una condenación en costas no tenga derecho a cobrar más que aquellas que compruebe haber cubierto al abogado que lo patrocinó, sino que tal condenación comprende todas las causadas, independientemente de que el profesionista haya recibido, o no, su importe, y la materia del incidente de costas, no incluye la comprobación de ese pago, sino simplemente la liquidación propuesta por el actor, en su correspondiente planilla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4743/38. Cruz Lorenzo. 24 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.