Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355409
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2742
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2742
De la recta interpretación de los artículos 53, 241, 242 y del 248 al 251 del Código Civil y 716 del de Procedimientos Civiles, no se deduce que el Ministerio Público deba ser la parte demandada en los juicios de rectificación de actas, pues dichos artículos se limitan a establecer su obligación de vigilar los libros del Registro Civil y la de intervenir en los juicios de rectificación de actas, y no existe analogía con relación a los preceptos del Código Civil, que previenen que, en determinados casos de nulidad de matrimonio, la acción correspondiente, sea ejercitada por el Ministerio Público, pues tales cuestiones son mucho más graves y bien distintas de la mera rectificación de un acta del Registro Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2708/35. Tapia Genoveva. 25 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.