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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2804
CONTRAFIANZA EN AMPARO, CUANDO PROCEDE LA CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2804
Para que los Jueces de Distrito puedan ordenar la cancelación de la contrafianza otorgada en un juicio de garantías se necesita, o bien que la Suprema Corte de Justicia revoque el fallo del inferior, que concedió la protección constitucional, y en su lugar la niegue, o que, confirmada dicha sentencia, el quejoso consienta en la cancelación de la contrafianza, bien porque no hubiera resentido daños y perjuicios con la ejecución de los actos reclamados, porque, a pesar de habérsele ocasionado, renuncie al beneficio que le concede la ley, de hacer efectivas las responsabilidades consiguientes de que debe responder la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 438/39. Noriega Angel. 27 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.