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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2806
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2806
Si en el juicio que dio origen al de garantías, no existe aseguramiento de bienes del querellante para garantizar las prestaciones a que fue condenado, el monto de la fianza debe responder de la suerte principal y diferentes prestaciones a que fue condenado el recurrente y no sólo de los intereses legales, en tres años, sobre esas prestaciones; y por lo que hace a la fijación de esos intereses legales, no debe estarse a lo previsto en el Código Civil local , sino al Código Civil del Distrito y Territorios Federales, ya que la autoridad responsable obra en el incidente de suspensión, en auxilio de la Suprema Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil 384/39. Espinosa Mariano. 27 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.