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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2920
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2920
De los términos del artículo 2485 del Código Civil, se advierte claramente que el derecho de obtener una prórroga por un año más, concedida al inquilino que esté al corriente en el pago de sus rentas, lo otorga la ley en los casos en que no exista el incumplimiento de estipulación alguna del contrato; mas no cuando sucede lo contrario, pues sería absurdo permitir la prolongación de un contrato sólo por el oportuno pago de las rentas, a pesar de que aquél se estuviera violando en las demás cláusulas y condiciones pactadas.
Precedentes
Amparo civil directo 4018/38. Ruiz Mauro. 29 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.