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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2947
QUIEBRAS, DATOS PARA DECLARARLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2947
No puede interpretarse el artículo 1476 del Código de Comercio, en el sentido de que sus disposiciones comprenden también los bienes que de manera general se señalan en el 952, como causas bastantes para reputar en estado de quiebra a los comerciantes o negociaciones mercantiles, pues resultaría en realidad inútil la especificación de los casos contenidos en aquel artículo, para el efecto de prevenir que en ellos, el Juez haga desde luego la declaración de quiebra.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2959/37. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. (Quiebra). 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.