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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2948
QUIEBRAS, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2948
En los casos previstos en la fracción I de artículo 952 y en la II del 1475 del Código de Comercio, la ley no requiere que no se encuentren bienes libres para el embargo, sino solamente expresa que no se encuentren bienes bastantes, y sería demasiado peligroso dejar en este caso la insuficiencia, a la estimación del ejecutante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2959/37. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. (Quiebra). 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.