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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2948
QUIEBRA, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2948
No puede declararse una quiebra si no hay prueba de que los bienes embargados al presunto quebrado, sean insuficientes para cubrir el importe de los respectivos créditos, y máxime, si hay conformidad de los acreedores, que haga presumir que han estimado bastante los bienes secuestrados para asegurar aquéllos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2959/37. Compañía Agrícola del Espíritu Santo y Anexas, S. A. (Quiebra). 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.