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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2960
REMATES MERCANTILES, LEY APLICABLE A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2960
De los términos en que está redactado el artículo 1411 del Código de Comercio, claramente se desprende que sólo se refiere al anuncio que debe hacerse convocando postores para la primera almoneda, y como de lo que establece el artículo siguiente, se deduce que puede citarse para segunda o ulteriores almonedas, y no se fija la forma en que deben ser anunciadas, ni las reducciones que deben hacerse en el precio, es evidente que la ley mercantil es omisa en este punto, y por lo tanto, debe ocurrirse a la ley común, como supletoria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5660/38. Taboada Francisco. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.