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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2965
APELACION (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2965
El artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, constituye, en cuanto a la manera de contar el término, una excepción a la regla general contenida en el artículo 94, respecto a que los términos judiciales empezaran a correr desde el día siguiente al en que hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación, y que contará en ellos el día del vencimiento pero aquel artículo no habla de las notificaciones por instructivo, a que especialmente se refiere el 82, que, consiguientemente, no contraría lo prevenido en el 104, sino que sólo reglamenta el caso en que la notificación se hizo por instructivo y no personalmente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 567/37. Ruiz de Limón Dolores. 30 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.