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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3185
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3185
Si las partes no se refirieron a la cosa juzgada sobre la cual se basa toda la argumentación del fallo respectivo, pues ni en la demanda ni en la contestación se hizo valer como acción o como excepción, es indudable que la sentencia viola el artículo 694 del Código de Procedimientos Civiles y, por tanto, las garantías del afectado.
Precedentes
Amparo civil directo 1794/38. Bautista viuda de Patiño Celerina. 2 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.