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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3250
AUDIENCIA EN AMPARO, CUANDO DEBE DIFERIRSE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3250
El artículo 152 de la Ley de Amparo no expresa que debe comprobarse ante el juez de distrito, cuando se solicita se difiera la audiencia en el juicio de amparo, que se haya hecho la petición de copias ante la autoridad responsable; esa falta de comprobación está sancionada en la parte final del propio artículo 152, con una multa de veinticinco a trescientos pesos y, por tanto, no es motivo para que no se difiera la audiencia, que quien lo solicita, no haya justificado que solicitó las copias ante la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 566/39. Unión de Crédito Popular de R. L. "Toneleros Mexicanos". 4 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.