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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3281
SENTENCIAS INCIDENTALES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3281
No tratándose de acto alguno de ejecución y sí de una resolución incidental pronunciada después de concluido el juicio, la misma tiene sustantividad propia y es de tal naturaleza, que resulta irreparable, y por tanto, no es improcedente el amparo que se endereza contra ella.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7314/39. Yussif Elías (Quiebra). 5 de diciembre de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.