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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3285
NOTIFICACIONES POR LISTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3285
Si aparece que al quejoso le fue efectivamente difícil conocer una notificación hecha por lista en un Juzgado de Distrito, el Juez pudo en el caso, usar, por equidad, tal facultad que le concede el artículo 30 de la Ley de Amparo, y ordenar que se le notifique personalmente y debe revocarse el auto que tuvo por interpuesta la demanda, a fin de que se notifique debidamente al interesado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 6931/39. González Fariño Ernesto. 5 de diciembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.