Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355447
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3314
HIPOTECA, AMPARO EN CASO DE BIENES SUJETOS A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3314
Es indudable que si unos bienes hipotecados están en poder de un depositario, la orden de que los mismos sean entregados a otro, designado por distinto acreedor, provoca un conflicto de derechos entre ambos depositarios y entre ambos acreedores; y aunque tal conflicto debe ser resuelto por la autoridad común competente, en la vía y forma que corresponde, sin embargo, el depositario que esté en posesión y los acreedores que lo nombraron, tienen derecho que pueden defender mediante la acción de garantías, porque siendo extraños al procedimiento en que se manda dar la posesión al distinto depositario, nombrado por otro acreedor, no tiene necesidad de plantear el conflicto dentro de ese mismo procedimiento, razón por la que, en tal caso, el amparo no es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3026/39. Ortiz Ricardo y coagraviados. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.