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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3315
HIPOTECAS, BIENES OBJETO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3315
La prohibición que lleva aparejada la cédula hipotecaria, en los términos de los artículos 976 del Código de Procedimientos Civiles de Querétaro y 478 del Distrito Federal, consiguientemente, el secuestro de la finca hipotecada y su posesión material en manos del depositario nombrado en el juicio hipotecario, deben ceder ante la petición de acreedor de mejor derecho, como claramente lo establece al respecto la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3026/39. Ortiz Ricardo y coagraviados. 6 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.