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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3407
ESTADO CIVIL, ACCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3407
Si una persona pretendió que se rectificaran o enmendaran unas constancias que tachaba de erróneas y ninguna petición hizo respecto a que se declara la paternidad o maternidad de determinadas personas, respecto a las cuales ni siquiera expresa su calidad específica, ni menos la naturaleza de la filiación de la persona a quien se titulaba hijo de ellas, como esa acción de estado civil no puede ser ejercitada más que por quienes están limitativamente listados en el artículo 136 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es indudable que no se comprueba las particularidades a que tal precepto se contrae, por la sola rectificación a que se hace alusión.
Precedentes
Amparo civil directo 1092/38. Casas Juan y coagraviada. 8 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.