Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355454
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3431
CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3431
Del juicio de amparo que se enderece en contra del laudo dictado por una Junta, en el cual se falle el fondo del conflicto, así como de lo relativo a los efectos y consecuencias de dicho laudo, toca conocer a la Cuarta Sala de la Suprema Corte en única instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8830/38. "Manuel Flores y Compañía". 8 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.