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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3491
ALIMENTOS PREFERENCIA DE LOS CREDITOS POR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3491
No es violatoria de garantías la sentencia que declaró no probada la tercería de preferencia hecha valer por un acreedor alimentista si no se fundó en que tenga o no mejor derecho para ser pagado sino en que planteó mal la tercería, porque la fundó en la propiedad que dicho acreedor dijo haber adquirido sobre unos bienes, y lo que debió haber promovido era una tercería de dominio y no la de preferencia, pues no puso a debate el mejor derecho al pago, sino el de propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 380/38. Buendía Francisca. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Magistrado Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en al acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.