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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3503
HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3503
En el reconocimiento de los hijos naturales, son dos los únicos requisitos que exige la ley; la expresión de la voluntad del que hace el reconocimiento y que esa expresión se haga constar en documentos cuya autenticidad sea indiscutible, pues el reconocimiento de un hijo natural no es sino una simple aceptación, por consentimiento de parte del padre, de que determinado individuo es hijo suyo, y los términos en que se haga el reconocimiento, son indiferentes, pudiendo hacerse, por consecuencia, en cualesquiera términos con tal de que de ellos aparezca suficientemente la intención de hacerlo, pues ni la ley ni la razón exigen que se haga en términos expositivos y con una frase principal o separada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 971/36. Jácome Jacinta y coagraviado. 9 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 808. Amparo civil en revisión 3928/23. Zazueta Delfino y coag. 7 de abril de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 477, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 158, de rubro "HIJOS NATURALES, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE.".