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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3554
APELACION, ADHESION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3554
La adhesión a la apelación, no puede proponer por la sola razón de que la parte contraria haya apelado ni tampoco puede fundarse en que alguna parte de la sentencia recurrida, perjudique o agravie al litigante apelado, sino que sólo es pertinente esa adhesión cuando la decisión, ha sido parcial en cuanto al fondo del negocio por no haber comprendido la totalidad de las cuestiones debatidas o cuando, tratándose de diferentes peticiones, se ha accedido en unas y en otros no, y entonces, si el actor apela respecto de la parte en que no obtuvo, el contrario no puede hacer respecto de las que sí obtuvo el actor, pero no puede introducir su adhesión cuando el fondo de la cuestión le es totalmente favorable. Es decir, la teoría de la non reformatio in penius, no tiene lugar cuando las acciones y excepciones tienden al mismo resultado práctico.
Precedentes
Amparo civil directo 4627/34. Banco Nacional de México, S. A. 12 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Abenamar Eboli Paniagua. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.