Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355470
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3556
CREDITOS, RESERVA DE DERECHOS PARA COBRARLOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 3556
La simple declaración de reserva de los derechos del acreedor, en caso de quiebra, para hacerlos efectivos en otro procedimiento, entendiéndose por éste, la quiebra misma, no puede causar perjuicio alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 4627/34. Banco Nacional de México, S. A. 12 de diciembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Abenamar Eboli Paniagua. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.