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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3558
AGRAVIOS INFUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3558
Son infundados los agravios que no son consecuentes con el concepto de violación invocado en la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6472/37. Puertos de Caselín Soledad, sucesión de. 16 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.