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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 4176
MUJER, CAPACIDAD DE LA, PARA CONTRATAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 4176
La evolución de la legislación y el criterio que impera en las disposiciones ahora vigentes deben ser tenidas muy en cuenta al interpretar el alcance de los preceptos que regulan las leyes contractuales entre marido y mujer; así, de los preceptos de la ley se desprende la libertad de la mujer casada para contratar, por lo que como el texto expreso autoriza a los terceros para contratar libremente con ella, menos en los casos del artículo 175 del Código Civil, incluir en éstos uno no expresado ahí, altera ese precepto y burla la disposición genérica del 172, con perjuicio de los terceros que se han atenido a los términos literales de la citada disposición.
Precedentes
Amparo civil directo 4977/37. Banco de Londres y México, S.A. 10 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.