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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 42
MENORES, GUARDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 42
La resolución que como medida provisional establezca que mientras duren los procedimientos de divorcio, los hijos menores queden al cuidado de uno de los cónyuges, como tiene efectos transitorios, no es de ejecución irreparable, ya que la sentencia que en el juicio se dicte, tendrá que decidir a cargo de quién de los consortes deben quedar los hijos, por lo que no tratándose de una sentencia definitiva, ni de actos de ejecución irreparable, no puede ser reclamada en la vía de amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 222/38. Sota de del Olmo Margarita. 1o. de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 1656. Amparo civil en revisión 4186/30. Fonceca de Inurreta Guadalupe. 31 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes Manuel Padilla y Francisco H. Ruíz. La publicación no menciona el nombre del ponente.