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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
355481
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 42

MENORES, GUARDA DE LOS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 42

Precedentes

Amparo civil en revisión 222/38. Sota de del Olmo Margarita. 1o. de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XXXII, página 1656. Amparo civil en revisión 4186/30. Fonceca de Inurreta Guadalupe. 31 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes Manuel Padilla y Francisco H. Ruíz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 355481