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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 87
MENORES, DISPOSICION DE LOS BIENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 87
Debe estimarse como un acto de disposición por parte del representante de un menor, el hecho de pactar honorarios profesionales, cuya tasa excede a las prevenciones arancelarias, así como las sanciones penales respectivas, con tanta más razón, si se tiene en cuenta que la causa para ellas fijada, restringe un derecho legítimo de parte del mandante, en cuanto a la revocabilidad del poder otorgado, y más cuando tales honorarios habrán de cubrirse necesariamente con los bienes del incapaz, entre los que figuran acciones y derechos que le competen, circunstancia por la que para obligar en esos términos al menor, es necesario que el tutor recabe la autorización judicial respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 4530/33. Sánchez Gavito Alfonso. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.