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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 86
INCAPACES, VALIDEZ DE LOS ACTOS QUE OBLIGAN A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 86
Aun cuando en rigor, todo contrato implica una obligación para alguna de las partes que lo celebra o para ambas, y la misma necesariamente repercute en sus bienes, no todo vínculo jurídico entraña un acto de disposición, un gasto, ni menos implica una enajenación o inversión, que requiera la autorización judicial para su validez cuando se adquiere en representación de un incapaz, circunstancia por la que se hace indispensable examinar, en cada caso, las cláusulas del contrato relativo, para llegar a determinar por su contenido, si se pactaron mediante las mismas, prestaciones que sean verdaderos actos de disposición.
Precedentes
Amparo civil directo 4530/33. Sánchez Gavito Alfonso. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.