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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 87
TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 87
Atentas las disposiciones legales relativas al ejercicio de la tutela, no sería racional admitir que si para invertir dinero en cosas indispensables, como los alimentos y educación del menor, es necesaria la intervención y autorización del Juez al tutor, éste sin obtener aquélla, pudiera pactar válidamente sobre el importe de honorarios, en cantidad que exceda a la fijación que de los mismos hacen las disposiciones arancelarias, ni menos que pudiera pactar válidamente una cláusula penal y la restricción de derechos como el de revocar un poder en el contrato de prestación de servicios respectivo, pues resultaría inútil la previsión del legislador para dictar tales disposiciones, tendientes a garantizar los intereses de los incapacitados, si mediante el otorgamiento de un poder, una convención sobre quota litis para el pago de honorarios y la fijación de una cláusula penal, se pudieran afectar los bienes de los tutorados, pues estas afectaciones al patrimonio del menor no pueden estimarse como actos de mera administración, y por su analogía con aquellos actos que entrañan disposición, requieren, para su validez, la autorización judicial correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 4530/33. Sánchez Gavito Alfonso. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.