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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 103
APELACION EXTRAORDINARIA, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 103
Si se reclama en amparo una sentencia interlocutoria que declara infundada una queja interpuesta contra el auto que desecho una apelación extraordinaria, no existiendo contra la misma ningún recurso o algún otro medio de defensa que pueda tener como efecto el modificarla, revocarla o nulificarla, resulta inconducente la aplicación de la fracción XIV, del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, que establece la improcedencia del amparo, cuando se está tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal, propuesta por el quejoso y que puede tener por efecto la modificación del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6574/36. Duarte viuda de Peón del Valle Concepción. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.