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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 114
ALIMENTOS, DERECHO DE PEDIRLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 114
Si aparece en el expediente respectivo, que la doctrina invocada por un tribunal superior del fuero común, para revocar la resolución que dictó un Juez del ramo civil, a efecto de establecer que unos menores de edad no tenían derecho a los alimentos que su madre reclama para ellos, es contraria a lo dispuesto por el artículo 1351 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Durango, en el que se establece. refiriéndose al expediente que se forma con motivo de una petición de alimentos provisionales, que en este expediente no se permitirá discusión alguna sobre el derecho a percibir alimentos, y que cualesquiera reclamaciones que sobre ese derecho se hicieran, se sustanciaran en juicio ordinario, y que entre tanto seguirá abonándose la suma señalada para los referidos alimentos, debe estimarse debidamente fundada la sentencia del Juez de Distrito, que concede la protección constitucional a la madre de los mencionados menores, contra actos de la respectiva sala del citado tribunal superior, que resolvió que los dichos menores no tenían derecho de exigir la pensión alimenticia solicitada, y con mas razón si la persona a quien se exige el pago de tales alimentos, no contesta en los agravios que alega los argumentos que sirvieron de apoyo al mencionado Juez de Distrito para conceder el amparo, sino que se limita a manifestar que no pudo coartarse a la Sala sentenciadora, su acción para examinar los documentos presentados que se le reputó sujeto pasivo del supuesto derecho de los menores aludidos para que les diera alimentos, sin estar probada la legitimidad de la paternidad que se le atribuye, que no se tomaron en cuenta sus pruebas y que desconoce el tribunal responsable la facultad que tiene para confirmar o modificar la sentencia del inferior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1537/38. Garduño Concepción y coagraviado. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.