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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 138
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 138
Si no se da cumplimiento exacto a lo dispuesto por la Suprema Corte, en una resolución dictada con motivo de una queja, presentada por inejecución de una sentencia de amparo, pronunciada por una Sala de la misma Suprema Corte, resolución en virtud de la cual se nulifica todo el procedimiento a partir de una excusa que indebidamente presentara un Juez del fuero común, procede mandar requerir a la autoridad respectiva, para que elimine los obstáculos que se han opuesto a la ejecución de la referida sentencia de amparo, a fin de que quede sin efecto todo lo actuado por autoridades incompetentes, a partir de la nulificación de la excusa del Juez, de que se ha hecho mérito, debiendo limitarse la resolución que se pronuncie, a la materia de la inejecución de la referida sentencia de amparo y sin prejuzgar, de ninguna manera, acerca de cuestiones que impliquen el uso de las facultades propias de las autoridades del orden común.
Precedentes
Queja en amparo civil 72/31. Ríos Manuel. 7 de mayo de 1934. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Salvador Urbina, Luis M. Calderón, Francisco Díaz Lombardo y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.