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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 188
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 188
Es cierto que la fracción VIII, del artículo 267 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, consigna como causa de divorcio el abandono del domicilio conyugal; pero es indudable que la cita expresa de un precepto legal que otorga un derecho, no basta para que se tenga como legalmente ejercitado ese derecho, si no hay una expresión de voluntad que autorice a pensarlo así, puesto que es necesario correlacionar esa disposición con alguna situación concreta de hecho, que determine su aplicación al caso particular de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 2449/38. Olmo Pío del. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.