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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 203
SENTENCIAS, EFECTOS DE LAS DECLARACION DE EJECUTORIEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 203
La determinación de estar ejecutoriada una sentencia, veda al tribunal de alzada, atento el contenido expreso del artículo 439 del Código de Procedimiento Civiles del Distrito Federal, la facultad de revocar esta determinación, que es definitiva, en cuanto a que en su contra no cabe más recurso que el de responsabilidad, pues aun cuando el citado ordenamiento no prevenga, de manera expresa, que la declaración de estar ejecutoriada una sentencia recurrida, debe hacerse en el mismo auto, por el Juez o tribunal que conozca de aquélla en grado, tampoco existe en el mismo, precepto alguno del que pueda desprenderse la intención del legislador, en cuanto a que deban dictarse dos resoluciones diversas en el caso, estableciendo una innovación al sistema de la legislación procesal anterior, cuando ésta previene, en su artículo 626, que la declaración de estar ejecutoriada una sentencia, en el caso de que se haya continuado en su término legal el recurso, será hecha por el tribunal, al declarar la deserción del propio recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7757/37. Chávez María. 6 de julio de 1939. Mayoría de tres votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.