Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355500
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 211
ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 211
Si ha sido resuelto definitivamente un juicio de divorcio, en el que se promovieron diligencias de alimentos, que fueron decretados con el carácter de provisionales, esto es, mientras el juicio de divorcio terminaba por sentencia definitiva, la que fue pronunciada en virtud de un convenio celebrado entre ambas partes, en el que aparece que se divorciaron por mutuo consentimiento, pero habiéndose solicitado por la reclamante se requiriera al deudor alimenticio por el pago de la primera mensualidad correspondiente, y en caso negativo se trabara ejecución en los sueldos que aquel disfrutaba, acordándose de conformidad tal petición, e interpuesto por el interesado el recurso de apelación en contra de tal acuerdo, se tramitó el incidente respectivo y se revocó el auto por el que se admitió dicha apelación, debe tenerse en cuenta que el artículo 865 del Código de Procedimientos Civiles del estado de San Luis Potosí, forma parte del capítulo II título único del libro III, capítulo que tiene por título "De los alimentos provisionales", y es del tenor siguiente: "En estas diligencias no se permitirá ninguna discusión sobre el derecho a percibir alimentos; cualesquiera reclamaciones que sobre ese derecho se hicieren, se sustanciarán en juicio ordinario y entre tanto seguirá abonándose la suma señalada para alimentos"; por lo que la prohibición contenida en el aludido artículo, sólo puede tener aplicación antes de que se dicte sentencia incidental sobre alimentos, pero no cuando esa sentencia se ha dictado ya, y además, cuando ha quedado sin efecto al aprobarse el convenio presentado por los cónyuges, al solicitar su divorcio voluntario, y si por otra parte, no era necesaria tramitación alguna para establecer que estaba cumplido el fallo respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3066/37. López Edelmira del Consuelo. 6 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.