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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 442
EMBARGO PRECAUTORIO, SUSPENSION TRATANDOSE EN UN TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 442
Si se reclama en amparo la resolución judicial de primera instancia, que manda embargar bienes que dice el quejoso, son de su propiedad, y el mandamiento se dicta en el incidente de responsabilidad civil relativo a un proceso al que aquél es extraño, la suspensión debe concederse, mediante fianza, aun cuando el Código de Procedimientos Civiles aplicable conceda recursos a las personas cuyos bienes hubieren sido embargados por virtud de una providencia precautoria, ya sea consignado el objeto secuestrado u otorgado una fianza para ordenar el levantamiento del secuestro, pues la existencia de esos recursos, sería motivo de sobreseimiento o de improcedencia de la demanda de amparo, pero, aceptada ésta, la suspensión debe estudiarse, de acuerdo con las leyes que rigen la materia, o sea, el artículo 124 y demás relativos de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1736/39. Villaseñor Refugio. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.