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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 487
INCAPACITADOS POR LA INTERDICCION, NULIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 487
No es precisamente el dictamen pericial el adecuado y necesario para demostrar la incapacidad de una persona, en una época anterior a la declaración de interdicción, que resulta evidente como consecuencia de la decisión judicial; y aun cuando en términos generales el estado de interdicción surte efectos desde que es declarado, excepcionalmente lo surte también en un período indefinido de tiempo anterior, en que la interdicción pudo existir, pero es necesario que durante ese período, el trastorno mental sea patente y notorio, esto es, susceptible de ser observado por cualquiera persona, de manera que los actos del incapaz den claramente la idea de una perturbación mental, de una carencia de facultades; pero si la enfermedad no es patente para cualquiera persona, sino que sólo puede descubrirse por un técnico especialista, no es posible afirmar que está en el caso previsto por el artículo 314 de la Ley de Relaciones Familiares, que sanciona con nulidad, los contratos celebrados por individuos sujetos a interdicción, antes del nombramiento del tutor, cuando la causa de aquélla es patente y notoria en la época del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 5364/37. García Fernando J. 11 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.