Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355505
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 487
SOCIEDADES, DISOLUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 487
Aun aceptando la ineficacia intrínseca de una convención privada, por falta de solemnidad, si el convenio en ella contenido, implica el acuerdo entre los socios, respecto de la forma definitiva para disolver una sociedad; y para llegar a obtener el saldo en la escritura de disolución, se tuvo en cuenta el resultante de la misma, es evidente que la convención contenida en la escritura pública de disolución, implica el reconocimiento o la repetición de una manifestación de voluntad, respecto de la forma y manera de liquidar el haber de los socios; y en estas condiciones, no es jurídico ni legal, negar eficacia al reconocimiento de deuda por cantidad determinada, que en esta escritura hace uno de los socios en favor de otro, ni a la aceptación de la carga de cubrir ese saldo, por parte de la nueva sociedad, a pretexto de la nulidad, por falta de forma de la convención privada, que sirvió de base para liquidar las utilidades anteriores.
Precedentes
Amparo civil directo 5364/37. García Fernando J. 11 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.