Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/355506
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 529
DEMANDA DE AMPARO, BASES PARA DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 529
Al interpretar la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 145 de la Ley de Amparo, en relación con el 95, fracción I, que establece la procedencia del recurso de queja contra los autos dictados por los Jueces de Distrito en que admitan demandas notoriamente improcedentes, ha sostenido la tesis de que la notoria improcedencia o su motivo manifiesto e indudable, deben desprenderse de la simple lectura del escrito en que se contiene la demanda; por tanto, no es notoriamente improcedente la demanda que se endereza contra un embargo practicado en un juicio, asegurando la parte quejosa ser extraña al procedimiento judicial en que se practicó dicha diligencia y que con anterioridad a ésta, entró en posesión de los bienes que se trate de ejecutar, como primer embargante, puesto que de la simple lectura de la demanda, no aparece ningún motivo notorio de improcedencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 165/39. Bumat Fernando. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.