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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 529
QUEJA EN AMPARO, CUANDO ES IMPROCEDENTE POR FALTA DE MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 529
La Suprema Corte de Justicia ha establecido en ejecutoria anterior, que no debe declararse improcedente la queja contra un Juez de Distrito, por falta de materia, cuando ha cesado la jurisdicción de aquél; y que solamente es jurídico declarar tal improcedencia, cuando se interponga el recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva y el recurrente haya expresado, por vía de agravios, los motivos en que funda la queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 165/39. Bumat Fernando. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.