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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 536
DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 536
Tratándose de remates, el amparo solamente procede contra la última resolución que se dictó en el procedimiento correspondiente; pero si en la demanda se señalan como actos reclamados, otros, respecto de los cuales no existan motivos manifiestos e indudables de improcedencia, como lo son el auto que tuvo por acusada la rebeldía, por no haberse opuesto a la ejecución el quejoso; la sentencia de remate, y el auto que la declaró ejecutoriada, atenta la estrecha relación que existe entre todos los actos reclamados y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, sobre que las demandas de amparo deben admitirse o desecharse en su totalidad, el Juez de Distrito, legalmente, no puede admitir en parte y desechar en parte la demanda; sin perjuicio de que si posteriormente aparecieren motivos de improcedencia, pueda sobreseer en el juicio.
Precedentes
Queja en amparo Civil 209/39. Walls José. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.