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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 547
EMBARGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE NULIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 547
Si se reclama en amparo la sentencia de segunda instancia que resuelve no haber lugar a declarar nulidad del embargo trabado en un juicio ejecutivo mercantil; sentencia que revocó la de primera instancia que había mandado levantar el propio embargo, se trata de una resolución de carácter negativo, que no tiene efectos positivos, porque no ordena que se ejecute determinado acto, sino simplemente se limita a declarar que no procede la nulidad del embargo que se trabó, es decir, mantiene la misma situación en que estaban colocadas las partes antes de que el demandado solicitara el levantamiento del embargo y la nulidad del mismo; y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2666/39. Parkman Pablo. 11 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.