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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 590
LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, VALOR PROBATORIO DE LAS CERTIFICACIONES DE LA, EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 590
El artículo 36 del reglamento interior del Congreso del Estado de Zacatecas, que establece como obligación de los secretarios del mismo, extender y firmar las leyes, acuerdos o comunicaciones del Congreso, debe entenderse en el sentido, de regular las actividades de los funcionarios nombrados, en el ejercicio de funciones propias del Poder Legislativo, o sea, en las actividades de tal poder, para la expedición de las leyes, en el desarrollo de las funciones políticas que la Constitución particular les encomienda; pero no puede extenderse a actividades de distinta índole, como son las relativas al funcionamiento interno de las oficinas dependientes del Poder Legislativo Local, como la que se contrae a extender constancias de los archivos de la sección de glosa; porque esta oficina tiene funciones particulares, por lo que si tales constancias se corroboran con un oficio original, en que el recaudador de rentas de determinado lugar, hace constar el cobro de un impuesto sobre traslación de dominio, causado por una escritura de compraventa, otorgada ante un Juez receptor, respecto a una fracción de terreno, y dicho documento no adolece de ningún defecto legal, el mismo debe estimarse con valor probatorio pleno y suficiente para acreditar el derecho de dominio del actor, sobre los terrenos que pretende reivindicar, con tanta más razón, si el cobro de traslación de dominio se hizo con el antecedente forzoso de haberse extendido la escritura de dichos terrenos del reivindicado, al actor, y este hecho se admite por el demandado, al reconocer que al actor corresponde la propiedad de ese terreno.
Precedentes
Amparo civil directo 6829/35. Olmos viuda de Valenzuela Herlinda. 12 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.