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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 355515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 687
ALIMENTOS PROVISIONALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 687
No es necesario que se de a conocer la solicitud que haga el representante de un menor de edad, para que se discutan los alimentos provisionales, bastando que el solicitante justifique los extremos señalados por la ley, por lo que no puede decirse que se infringe el artículo 14 constitucional, en perjuicio del promovente, si no se le cita en el procedimiento que se sigue para decretar los alimentos provisionales que se soliciten.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1465/39. Moreno Villagran Luis. 13 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.